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El tribunal deniega el recurso de mandamus interpuesto por Gabriel Monteiro.

El Tribunal de Justicia de Río de Janeiro desestimó un recurso de amparo presentado por un concejal contra el proceso iniciado por el Consejo de Ética y Decoro Parlamentario.

Gabriel Monteiro (Foto: Nota de Prensa)

Agencia Brasil - El 14º Tribunal de Hacienda Pública del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro desestimó, este jueves (14), el recurso de mandamus interpuesto por el concejal Gabriel Monteiro contra el proceso ético-disciplinario iniciado por el Consejo de Ética y Decoro Parlamentario de la Cámara Municipal de Río de Janeiro, que puede resultar en la revocación de su mandato político.

La decisión fue tomada por el juez Nilson Luis Lacerda, quien también desestimó el caso. Consideró que la Representación n.° 01/2022 de la legislatura municipal inició el proceso político que juzgará la posible comisión de una infracción por parte del parlamentario y, al mismo tiempo, delimitará el alcance de los hechos que serán objeto de juicio.

El concejal está acusado de violación del decoro parlamentario por participar en la edición y dirección de vídeos que exponen a niños y personas en situación de vulnerabilidad. Gabriel Monteiro también fue acusado por exempleados de violación y acoso sexual.

“Las actuaciones de la Comisión de Ética y Decoro Parlamentario no implicarán juicio de fondo alguno, consistente en una actividad investigativa que está autorizada por el ordenamiento jurídico vigente y reafirma el principio republicano y la moral administrativa previstos en la Constitución, cuyo texto exige un comportamiento ético mínimo para el ejercicio de cualquier mandato legislativo”, escribió el magistrado en la decisión.

El juez también rechazó la denegación de una solicitud de análisis pericial de los vídeos difundidos por la prensa y la limitación del número de testigos de defensa a cinco personas, otros argumentos presentados por la defensa del concejal para alegar la nulidad.

En la sentencia, el juez Nilson Lacerda también escribió que "el proceso administrativo disciplinario se fundamenta en los principios de búsqueda de la verdad y de garantía de una duración razonable del proceso, permitiendo a la autoridad investigadora rechazar, fundadamente, solicitudes inútiles y dilatorias que resulten irrelevantes para la resolución del caso, especialmente en los casos en que no existan pruebas que desvirtúen la autenticidad de las grabaciones".

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