Tribunal niega solicitud de libertad para exdiputado Flordelis
En su votación, el juez consideró que no hubo tiempo excesivo en la tramitación del caso, como argumentó la defensa de Flordelis.
Agencia Brasil - Por unanimidad, la 2ª Sala Penal del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro (TJRJ) negó el pedido de habeas corpus presentado por la ex diputada federal Flordelis, condenada en noviembre del año pasado a 50 años y 28 días de prisión por haber ordenado el asesinato de su marido, el pastor Anderson do Carmo.
El crimen ocurrió en junio de 2019, en la casa familiar de Niterói, en el área metropolitana de Río de Janeiro. Anderson recibió varios disparos al llegar a su casa en su auto la madrugada del 16 de junio, acompañado de Flordelis. La excongresista salió del auto y entró. Al estacionar, Anderson recibió más de diez disparos y murió en el acto.
La condena se dictó el 13 de noviembre del año pasado. El Tribunal de Jurados de Niterói declaró a la excongresista culpable de homicidio triplemente calificado, con las agravantes de motivación injusta, uso de medios crueles y un método que impidió a la víctima defenderse.
El relator del habeas corpus fue el juez Peterson Barroso Simão. En su voto, el juez determinó que el caso no había sido excesivamente largo, como argumentó la defensa de Flordelis. El juez enfatizó que "cualquier demora se debió a la complejidad del caso, al gran número de acusados y a incidentes procesales causados por la defensa de uno de los coacusados".
El juez también argumentó, en su voto, que mantener la prisión preventiva está justificado, especialmente después de la sesión plenaria del Tribunal del Jurado, en noviembre de 2021, que confirmó la condena de Flordelis.
Destacó que “la decisión de mantener en prisión a los condenados estuvo debidamente justificada en función de la peligrosidad del procesado y la necesidad de garantizar el orden público”.
En otra parte de la decisión, el juez escribió que “la alegación de que no hubo revisión periódica de la prisión preventiva, indicando que dicha revisión se realizó ante el pleno y la responsabilidad de la revisión ahora recae en el Tribunal de Ejecución Penal”.