OAB-RJ acude al CNJ contra actuación de Bretas como entrenador y pide suspensión de perfiles
Según la denuncia, el juez está utilizando la exposición que recibió durante la investigación “Lava Jato” para realizar una “autopromoción excesiva y sobreexposición”.
Por Tiago Angelo, Conjurar - El Colegio de Abogados de Río de Janeiro presentó este lunes (3/2) una denuncia disciplinaria ante el Consejo Nacional de Justicia contra el juez Marcelo Bretas, quien se encuentra en licencia del 7.º Juzgado Penal Federal de Río. La entidad cuestiona las acciones del juez. entrenador, una práctica prohibida por resoluciones del CNJ y por Código de Ética de la Magistratura.
Según la denuncia, el juez está aprovechando la exposición pública que recibió durante la investigación Lava Jato para ejercer una autopromoción excesiva y sobreexposición. Bretas utiliza las redes sociales para vender servicios de mentoría, presentándose como "juez federal", "conferencista" y "profesor".
La OAB-RJ solicitó la apertura de un proceso administrativo disciplinario para investigar la actuación de Bretas; la suspensión de los perfiles del juez en las redes sociales; y una nueva decisión ordenando su destitución cautelar.
En su perfil de Instagram, Bretas vende un programa de mentoría llamado "El Método del Cuarto Poder", que promete transformar las carreras de profesionales de diversos campos. En la "Comunidad del Cuarto Poder", el juez promete enseñar a argumentar y posicionarse como autoridad. También ofrece boletines informativos.
Bretas fue destituido de sus funciones en febrero de 2023, pero aún percibe su salario como juez. Es objeto de tres denuncias disciplinarias que se tramitan de forma confidencial.
¿Qué dice la OAB?
Según la denuncia, el hecho de que Bretas sea removido de sus funciones no libera al juez del deber de “estricta observancia de los dictados constitucionales y legales” que guían al poder judicial.
“Por el contrario, precisamente por la imposición de esta medida excepcional, el juez debe, durante su duración (de la remoción)"Han redoblado el cuidado en el cumplimiento de sus funciones, incluso como una forma de demostrar, con su comportamiento, su plena disposición a regresar al ejercicio de la jurisdicción con el honor y la dignidad que se esperan de los miembros del Poder Judicial", se lee en un extracto de la denuncia. El texto está firmado por Marcos Luiz Oliveira de Souza, fiscal general de la OAB-RJ, y Thiago Gomes Morani, fiscal general adjunto de la organización.
El Colegio de Abogados de Río de Janeiro también cuestiona la organización de conferencias y la adhesión, mediante pago, a una comunidad cerrada en la que se promete a los participantes aprender “directamente de un juez federal”.
"(Eso) «Esto demuestra, más allá de toda duda razonable, el uso manifiesto de la función judicial como elemento central del atractivo y el valor añadido de la propuesta comercial. El carácter personalista de esta iniciativa es evidente, donde el rol del juez se explota como ventaja competitiva», afirma la OAB-RJ.
Aún según la denuncia, el juez acumula el rol de entrenador y el cargo de juez, a pesar de haber sido destituido. «El juez en cuestión sigue ocupando ambos cargos. Y está recibiendo una muy buena remuneración».
CNJ prohíbe la práctica
A Resolución 34 / 2007 del CNJ prohíbe la práctica de ENTRENAMIENTO . Según entiende el Consejo, la actividad no es equivalente a la docente y está prohibida para los jueces.
“A los magistrados de la Unión y de los Estados se les prohíbe ejercer, aun cuando estén disponibles, otro cargo o función, excepto la docencia. (…) Las actividades de ENTRENAMIENTO “Las actividades análogas y similares, destinadas al asesoramiento individual o colectivo de personas, incluso en la preparación de candidatos a exámenes públicos, no se consideran actividades docentes, y su práctica por parte de los jueces está prohibida”, dice un extracto de la resolución.
La OAB-RJ también cita en la solicitud la Resolución 305 / 2019 del CNJ, según el cual el uso de las redes sociales por parte de los magistrados debe observar preceptos contenidos en la Lei Orgânica da Magistratura y el Código de Ética del Poder Judicial. El texto también prohíbe las declaraciones que buscan la autopromoción o la sobreexposición.
Finalmente, la entidad dice que tanto la Ley Orgánica como el Código Ético prohíben “las conductas que impliquen la búsqueda injustificada y excesiva de reconocimiento social”.
“El robusto conjunto de hechos reseñados anteriormente revela la reiteración sistemática de conductas prohibidas por la CNJ por parte del juez federal Marcelo Bretas, perpetradas durante su período de licencia cautelar en el ejercicio de sus funciones, consistentes en la oferta comercial de actividades propias de ENTRENAMIENTO , utilizando su condición de Juez Federal para obtener ventajas personales y económicas, asociadas a una excesiva autopromoción y sobreexposición”, señala la denuncia.
Lea las solicitudes de OAB-RJ a continuación:
1) La instauración de un Procedimiento Disciplinario Administrativo, considerando la clara presencia de elementos concretos que evidencian la práctica, por parte del juez demandado, de conducta violatoria de los artículos 5-A de la Resolución CNJ n.º 34/2007; artículos 2, 3, apartado I, incisos 'a' y 'b', apartado II, incisos 'a', 'b' y 'c' y 4, incisos IV y VI, de la Resolución CNJ n.º 305/2019; artículos 26, apartado II, inciso 'a' y 36, apartado I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Nación y artículos 13, 16, 21, caput y § 2, del Código de Ética del Poder Judicial de la Nación, durante el período de su destitución cautelar ordenada por el CNJ en el curso del proceso n.º 34/2007. 0006499- 58.2022.2.00.0000;2) La suspensión cautelar de los perfiles en las redes sociales del juez reo, para evitar la repetición de conductas violatorias de las normas reguladoras del Poder Judicial brasileño;3) La imposición de la destitución cautelar del juez reo de sus funciones también como consecuencia de la institución de este proceso, a fin de garantizar el orden público y reafirmar la credibilidad de la Justicia.
Autorización
Bretas ha sido suspendido de su cargo por dos años. En el momento de su suspensión, el CNJ revisó tres denuncias disciplinarias contra el juez.
Una de las solicitudes fue hecha por el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil, con base en un reportaje de la revista Mirar Según el cual Bretas negoció sentencias, asesoró a abogados y coordinó estrategias con el Ministerio Público. La publicación se basó en un acuerdo de culpabilidad del abogado penalista Nythalmar Dias Ferreira Filho.
Según la OAB, Bretas violó deberes de imparcialidad y de trato urbano con las partes, entre otros previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Nación, culminando, incluso, en el irrespeto a las prerrogativas de los abogados.
La segunda demanda fue presentada por el alcalde de Río de Janeiro, Eduardo Paes, quien señaló que se estaba realizando un acuerdo de delación compensada con base únicamente en información suministrada por un tercero, cuyo objetivo, según él, era favorecer la candidatura de Wilson Witzel a gobernador del estado en 2018.
El caso es el acuerdo de culpabilidad de Alexandre Pinto, exsecretario municipal de Obras Públicas de Río, quien implicó a Paes en una trama de sobornos en el plan de infraestructura para los Juegos Olímpicos de 2016. Incluso admitió no estar presente en el momento en que Paes supuestamente acordó un pago a la constructora Odebrecht.
La defensa del alcalde solicitó acceso al material del acuerdo de culpabilidad, pero Bretas alegó que el caso era confidencial y lo denegó. Aun así, se filtraron algunos extractos del testimonio. Cuando se conoció el acuerdo, Paes lideraba las encuestas para gobernador de Río. Sin embargo, Witzel resultó finalmente elegido.
La tercera denuncia disciplinaria fue presentada por la Inspección Nacional de Justicia, a raíz de una corrección extraordinaria dispuesta por el inspector y coordinada por el juez Carlos von Adamek.
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