Río acude a la Corte Suprema contra aumento de hasta 25% para defensores públicos.
El estado de Río lucha en el Supremo Tribunal Federal (STF) contra una decisión que permite excluir del límite salarial un beneficio que puede generar hasta un 25% de aumento para los defensores públicos; lo que debe aumentar el gasto público es la compensación por "permanencia en el servicio", establecida por la Ley Estatal, que ajusta los salarios de la categoría en un 5% por cada año que permanezcan en sus cargos después de completar el tiempo suficiente para solicitar la jubilación; el beneficio se restringe cuando el ajuste, después de cinco años, alcanza un cuarto del aumento de los ingresos.
Río 247 El estado de Río de Janeiro se opone ante el Supremo Tribunal Federal (STF) a una decisión que permite excluir del límite salarial un beneficio que podría generar un aumento de hasta el 25% para los defensores públicos. Se prevé que el aumento del gasto público se deba a la compensación por "servicio continuo", establecida por la Ley Estatal, que ajusta los salarios de la categoría en un 5% por cada año que permanezcan en sus puestos tras completar el tiempo suficiente para solicitar la jubilación. El beneficio se restringe cuando el ajuste, después de cinco años, alcanza una cuarta parte del aumento salarial. Esta información proviene de Agência Estado.
Actualmente, el salario inicial para los defensores públicos es de R$ 25.000, y el tope salarial para el Poder Judicial es de R$ 33.000. Sin embargo, en el Portal de Transparencia, varios salarios superan el límite debido a pagos ocasionales, que consisten en la suma de las cuotas correspondientes al decimotercer salario mensual, vacaciones, liquidaciones de meses o años anteriores, además de dietas, indemnizaciones y anticipos ocasionales.
El Procurador General del Estado de Río en Brasilia, Emerson Barbosa Maciel, afirmó ante la Corte Suprema que, al referirse al "bono de permanencia", la jueza Adriana Costa dos Santos, del 2º Juzgado de Hacienda Pública de la Capital, cometió un "error material".
"Sucede que, a pesar de la pretensión presentada en la acción referente al ítem 'beneficio por permanencia en el servicio', previsto en el artículo 1 de la Ley Estatal n.º 4.596/2005, tanto la sentencia como la decisión que resolvió el recurso interpuesto por el Estado, incurriendo en un evidente error material, juzgaron como si el caso se tratara de una 'prima de permanencia', prevista en el apartado 19 del artículo 40 de la Constitución Federal (incluido por la CE n.º 41/03) y regulada por la Ley Federal n.º 10.887/2004", afirma.
Maciel enfatizó que "el 17 de junio de 2016, el Estado declaró el estado de calamidad pública en el ámbito de su administración financiera". "Además, cabe destacar que, como es de conocimiento público, las finanzas estatales se encuentran en una situación crítica. Como se informó ampliamente en la prensa, la crisis que atraviesa el país, y en particular el Estado de Río de Janeiro, ya ha afectado a proveedores, funcionarios públicos (activos y jubilados) y la propia prestación de servicios públicos".
La Asociación de Defensores Públicos de Río (ADPERJ) emitió un comunicado al respecto. «El subsidio conocido como 'beneficio de retención' tiene carácter compensatorio y no remunerativo, por lo que no está sujeto al límite salarial constitucional. Fue creado por ley estatal. El subsidio se paga a los defensores públicos que deciden permanecer en activo después de tener derecho a la jubilación. La compensación es del 5% del salario por cada año que exceda la fecha de jubilación prevista, con un límite del 25%. La demanda fue interpuesta por la ADPERJ en 2007 y, por lo tanto, anterior a la crisis económica. Además, al mantener al defensor público en activo, este subsidio alivia la carga financiera del Estado, permitiéndole fomentar la retención de un profesional experimentado en lugar de perderlo de sus filas al jubilarse».
La Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro informó que "está acompañando el desarrollo de la acción judicial para la implementación del beneficio de residencia permanente y acatará lo que decida el Tribunal".
Los defensores públicos en Río de Janeiro tienen un tope salarial igual al de los magistrados del Tribunal Supremo (artículo 37, XI de la Constitución Federal de Brasil de 88). El salario inicial de la carrera es actualmente de R$ 25,6. Aclaramos que los ingresos superiores a este tope se refieren al monto bruto, sobre el cual se aplica el descuento correspondiente por ajuste legal, disponible para consulta en la sección "Límite de Remuneración". Asimismo, las remuneraciones ocasionales correspondientes a prestaciones compensatorias, como la acumulación de funciones o el pago de vacaciones, no están sujetas al tope constitucional.
“Respecto a la falta de información en nuestro Portal correspondiente al tercer trimestre del año 2017, informamos a ustedes que hubo un error técnico en la actualización de los datos, los cuales estarán disponibles en los próximos días”, concluye la Defensoría del Pueblo.