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El Tribunal de Justicia de São Paulo defiende el “significado científico” de “mujer” al fallar en contra de una apelación presentada por una persona transgénero que solicitaba una orden de protección.

El concepto de "mujer" se utiliza en la Constitución Federal, y nada justifica su interpretación, al menos en materia penal, como diferente de su "significado científico", evaluaron los magistrados de la Décima Sala de Derecho Penal del Tribunal de Justicia de São Paulo.

TJ-SP defiende el "significado científico" de "mujer" al fallar en contra de una apelación de una persona transgénero que solicitaba una orden de protección (Foto: Reproducción)

Conjurar - El concepto de "mujer" se utiliza en la Constitución Federal, y no hay justificación para interpretarlo, al menos en materia penal, de forma diferente a su "significado científico".

El análisis fue realizado por los jueces de la Décima Sala de lo Penal del Tribunal de Justicia de São Paulo cuando, por mayoría de votos, denegaron un recurso interpuesto por una mujer transgénero que solicitaba una orden de protección contra su padre.

En este caso, la mujer alega haber sufrido agresiones que le dejaron marcas visibles, según confirmaron las autoridades policiales. Relata que el agresor llegó a casa alterado y, al intentar salir, la inmovilizó, la arrojó contra la pared, la empujó y la golpeó en la cabeza. También la amenazó con un trozo de madera, pero logró escapar.

El padre, a su vez, dijo que estaba siguiendo a su hija para ver con quién salía y que, cuando ella se dio cuenta de lo que sucedía, se arrojó delante de un coche patrulla que pasaba y comenzó a acusarlo.

La Fiscalía interpuso recurso contra la decisión de primera instancia, dictada por la jueza Ana Carolina Gusmão de Souza Costa, del distrito de Juquiá (SP), que denegó la medida cautelar.

En la declaración del Fiscal General, el fiscal Marco Antônio Ferreira Lima argumenta que "la Ley Maria da Penha (11.340/06) tiene como objetivo no solo proteger a las mujeres, sino también a las mujeres que sufren violencia basada en el género, y es como mujer que la peticionaria se presenta social y psicológicamente".

Tras revisar el caso, el ponente, el juez Francisco Bruno, tenía una interpretación distinta. Argumentó que los Principios de Yogyakarta (vinculantes, como ya lo ha aclarado el Tribunal Supremo Federal) establecen varios derechos considerados de rango constitucional e inalienables.

«Todos estos derechos y obligaciones son legítimos; y, repito, nadie (con sentido común, por supuesto) estará en desacuerdo con ello. Sin embargo, ninguno de ellos otorga a un hombre transgénero el derecho a ser considerado mujer; ninguno, dicho de otro modo, autoriza la afirmación de que "mujer transgénero = mujer" y "hombre transgénero = hombre"», escribió en su opinión.

El magistrado aboga por la creación de una legislación específica para las personas transgénero y afirma que "equiparar a la parte interesada con una mujer (y que la solicitud esté vinculada a ella) atenta contra el principio de estricta legalidad y la prohibición de analogía in malam partem".

Finalmente, argumenta que sería posible enmarcar el caso bajo el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal, como sugiere la Fiscalía. Sin embargo, considera que el caso concreto no reúne los elementos para justificar la concesión de la medida cautelar, puesto que el padre, el acusado, enfrenta cargos por desacato, pero ninguno relacionado con un delito de violencia contra la persona.

Voto disidente

Tras perder la votación, la única mujer del panel, la jueza Maria de Lourdes Rachid Vaz de Almeida, emitió un voto particular disidente ordenando la aplicación de medidas de protección. Explicó que «los conceptos de sexo, orientación sexual y género no pueden estandarizarse, y es necesario delimitar el alcance de la protección específica mencionada».

«Lo que protege la legislación mencionada frente a los conceptos indicados es el género, y este, respetando interpretaciones contrarias, tiene una dimensión principalmente sociocultural, no biológica», continúa. «Por eso, la protección legal no se limita solo al sexo femenino, sino al género femenino, que abarca no solo a las mujeres cisgénero, sino también a las personas transexuales y travestis».

“Desde otra perspectiva, extender la protección especial a las personas transgénero, que son socialmente vulnerables desde una perspectiva de género, es una forma concreta de garantizar el máximo alcance y efectividad de los derechos fundamentales”, concluyó.

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