Trabajadora recibirá indemnización tras ser apodada 'Valesca Popozuda' durante 5 años
La empresa de alquiler de maquinaria, con sede en Belo Horizonte, tendrá que pagar una indemnización por daños morales.
Conjurar - Una empresa de alquiler de maquinaria con sede en Belo Horizonte deberá indemnizar por daños morales al conductor apodado "Valesca Popozuda" en referencia a la cantante. El trabajador alegó haber sufrido acoso moral durante sus cinco años en la empresa e incluso solicitó medidas en respuesta a la humillación sufrida. Sin embargo, según el empleado, la empresa no tomó ninguna medida y negó las acusaciones.
El caso fue resuelto por el Juzgado Laboral N.° 25 de Belo Horizonte, que otorgó al trabajador una indemnización de R$ 2. El juez consideró debidamente probado el apodo despectivo impuesto al demandante. Como prueba, sirvieron mensajes de WhatsApp en los que se referían al conductor como «Valesca».
Además, el testimonio de los testigos presentado en la audiencia preliminar demostró que el profesional tenía el apodo mencionado anteriormente. ""Debido a un determinado atributo físico". El testigo declaró además que el exempleado no aceptaba el trato, algo que era de conocimiento general en la empresa.
A pesar de la condena, el profesional presentó una apelación solicitando un aumento en la indemnización por daños morales. Argumentó que "la indemnización debe ser proporcional al daño sufrido".
La jueza Lucilde D'Ajuda Lyra de Almeida, del Sexto Panel del TRT-MG (Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais), reconoció la conducta abusiva del empleador al no reprimir la falta de respeto hacia el empleado. "Dado el daño causado al patrimonio inmaterial de la víctima, la sentencia impuesta, que ordena el pago de una indemnización por daños morales, es correcta", enfatizó.
Sin embargo, la jueza denegó el aumento de la indemnización solicitado por el trabajador. Aclaró que la compensación debe tener en cuenta su carácter preventivo y educativo para el empleador, así como su carácter compensatorio para el empleado. Según la jueza, la cantidad fijada no debe generar un enriquecimiento injusto para la parte perjudicada, «pero tampoco debe ser tan insignificante que no represente ningún castigo para el infractor, considerando su capacidad de pago».
Así, el juez confirmó la indemnización fijada en R$ 2, considerando factores como: el grado de culpabilidad de la empresa, la gravedad y el alcance del daño, la intensidad de la intención o el grado de negligencia, la remuneración recibida por el trabajador, el efecto disuasorio sobre la práctica de actos ilegales y las condiciones económicas y sociales del infractor.
Además de la empresa de alquiler de maquinaria, una empresa minera también fue considerada subsidiariamente responsable en el juicio laboral por el pago de las indemnizaciones concedidas al conductor, dado que la existencia de un contrato de servicios era indiscutible. El caso ha quedado definitivamente cerrado. Con información de la oficina de prensa del Tribunal Laboral Regional de la 3ª Región.