El CNJ detecta varias irregularidades en el Tribunal de Lava Jato de Curitiba y en el TRF-4. Ver lista.
Un informe preliminar cita "una falta de debida diligencia, transparencia, imparcialidad y prudencia por parte de los jueces que trabajaron en la Operación Lava Jato".
247 - El Consejo Nacional de Justicia (CNJ), en un Informe Parcial de las actividades de la Inspección Extraordinaria, detectó una serie de irregularidades en el 13.º Juzgado Federal de Curitiba y en la 8.ª Sala del TRF-4 (Tribunal Federal Regional de la 4.ª Región). El documento, publicado por Reinaldo Azevedo, de [fuente faltante]. UOL, cita "falta de debido cuidado, transparencia, imparcialidad y prudencia por parte de los magistrados que actuaron en la Operación Lava Jato, promoviendo la transferencia de fondos depositados judicialmente y bienes incautados a Petrobras y otras empresas, antes de una sentencia firme e inapelable, que volvería al interés de entidades privadas".
"Obtención de información mediante las siguientes técnicas: exploración de medios y documentos, solicitud de documentos y entrevistas con personas involucradas en el suceso. El estudio de todo el conjunto apunta a la ocurrencia de las infracciones y a la necesidad de mayor investigación y ampliación del enfoque", añade.
El informe enumera lo encontrado durante la inspección:
a) Con el pretexto de brindar transparencia en cuanto a la asignación de fondos provenientes de acuerdos de colaboración y clemencia, el juez SÉRGIO FERNANDO MORO inició un procedimiento de oficio (representación penal n.º 5025605-98.2016.4.04.7000/PR), justificándolo al afirmar que los fondos depositados en cuentas judiciales "estaban sujetos a una remuneración poco significativa", sin indicar en los autos que el dinero bajo la responsabilidad de Caixa Econômica Federal estuviera sujeto a algún "grado de deterioro o depreciación" o que hubiera "dificultad para mantenerlo" (artículo 144-A del Código de Procedimiento Penal), o incluso que la asignación inmediata fuera necesaria "para la preservación del valor de los activos" (artículo 4-A de la Ley n.º 9.613, de 3 de marzo de 1998).
b) Los titulares de las cuentas judiciales vinculadas no fueron partes en la representación penal n.º 5025605-98.2016.4.04.7000/PR y los valores fueron tratados como reembolsos civiles relacionados con acuerdos aprobados por el tribunal" - nota: tribunal penal -, sin observar el criterio legal para decretar la caducidad, previsto como efecto de la condena (art. 91, inciso II, del Código Penal o art. 7, inciso I, de la Ley n.º 9.613, de 3 de marzo de 1998).
c) Las transferencias de fondos a PETROBRAS comenzaron y continuaron sin la debida diligencia del tribunal en cuanto a la corrección/eliminación de las vulnerabilidades en los sistemas de control y cumplimiento de la empresa que habían permitido que ocurrieran los crímenes investigados en la llamada operación Lava Jato, y sin la prudencia del tribunal en mantener los fondos resguardados, ya que la empresa estaba siendo investigada en una investigación civil pública realizada por el MPSP (Ministerio Público del Estado de São Paulo) y por autoridades estadounidenses.
d) Existe una contradicción en la postura del tribunal en relación a las solicitudes del grupo de trabajo de mantener el 20% de los fondos depositados en cuentas judiciales en el proceso penal nº 5025605-98.2016.4.04.7000/PR "para ser destinados oportunamente a otras víctimas y finalidades", ya que los fondos que permanecieron depositados también estaban sujetos a la misma "remuneración poco significativa" practicada por la Caixa Econômica Federal.
e) PETROBRAS fue declarada "víctima a todos los efectos" por el grupo de trabajo Lava Jato. Todas las investigaciones civiles por "incumplimiento de deberes administrativos, gestión imprudente o fraudulenta de la Compañía" se centralizaron en el grupo de trabajo y se archivaron por prescripción.
f) Los acuerdos de colaboración, los acuerdos de clemencia y los acuerdos de compromiso fueron, por regla general, aprobados por el tribunal sin presentación de las circunstancias de su celebración y sin la base documental de las conversaciones que tuvieron lugar entre las partes.
g) El grupo de trabajo Lava Jato realizó esfuerzos y entabló diálogo con las autoridades estadounidenses para asignar fondos del acuerdo DOJ/SEC y PETROBRAS para que pudieran usarse para los intereses del grupo de trabajo, como se describe posteriormente en las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 del acuerdo de compromiso entre el grupo de trabajo y PETROBRAS.
h) El grupo de trabajo Lava Jato discutió los términos y presentó un borrador del acuerdo de compromiso a una organización internacional (Transparencia Internacional) para su evaluación.
i) La jueza federal suplente GABRIELA HARDT recibió informalmente el proyecto de acuerdo y discutió las condiciones para su aprobación con los miembros del grupo de trabajo.
j) Los autos de representación penal nº 5025605-98.2016.4.04.7000/PR y los autos nº 5002594-35.2019.4.04.7000/PR, del contrato de asunción de compromiso, indican la transferencia de R$ 2.132.709.160,96 efectuada por el tribunal a PETROBRAS y la devolución de R$ 2.567.756.592,009, en interés de la fuerza de tarea, a través del contrato de asunción de compromiso.
l) Contrariamente a la mención de servir al "interés público" y a la "sociedad brasileña", las cláusulas del acuerdo de compromiso firmado entre el grupo de trabajo y PETROBRAS favorecieron a PETROBRAS, el grupo de trabajo, en su intención de crear una fundación privada, un grupo restringido de accionistas minoritarios, delimitado por uno de los criterios elegidos por las partes.