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La investigación contra Dallagnol fue cerrada por el departamento de asuntos internos del Ministerio Público Federal.

La Inspección Nacional del Ministerio Público Federal (CCNMP) afirmó no haber encontrado irregularidades y ordenó el archivo del proceso disciplinario contra el fiscal federal Deltan Dallagnol, uno de los coordinadores del grupo de trabajo Lava Jato; la CNMP pidió el archivo por considerar que no hubo violación del deber profesional en las conferencias dictadas por Dallagnol; el caso ganó notoriedad después de que se supo que una empresa estaba ofreciendo conferencias dictadas por el fiscal por R$ 40 mil.

El fiscal federal Deltan Dallagnol, integrante del núcleo de la Operación Lava Jato, participa en el lanzamiento, en Río de Janeiro, del proyecto "10 Medidas contra la Corrupción", de la Fiscalía Federal (Vladimir Platonow/Reportero de Agência Brasil) (Foto: Paulo Emílio)

247 - La Inspección Nacional del Ministerio Público Federal (CCNMP) afirmó no haber detectado irregularidades y ordenó el sobreseimiento del procedimiento disciplinario contra el fiscal federal Deltan Dallagnol, uno de los coordinadores del grupo de trabajo Lava Jato. La CCNMP solicitó el sobreseimiento al considerar que no se vulneró el deber profesional en las conferencias impartidas por Dallagnol.

El caso cobró notoriedad tras revelarse que una empresa ofrecía conferencias impartidas por el fiscal por 40 reales. Tras la publicación del caso en la prensa, el sitio web de la empresa fue retirado y reemplazado por un mensaje que advertía que las conferencias no habían sido autorizadas por Dallagnol.

La solicitud de apertura del procedimiento fue presentada por los diputados Paulo Pimenta (PT-RS) y Wadih Damous (PT-RJ). Según el fiscal del Trabajo, Cesar Kluge, "recibir remuneración por conferencias es perfectamente legal".

"Por lo tanto, dado que impartir conferencias entra en la categoría de actividad docente, la recepción de una compensación monetaria es perfectamente legítima, y ​​no existe delito cometido por el demandado contra deberes funcionales o prohibiciones, en los términos exactos del artículo 128, §5, II, apartado "d", de la Constitución Federal de 1988 y la LC 75/1993", destacó Kluge.

Como puede observarse, desde cualquier perspectiva que se analice la cuestión, no se trata de una desviación funcional, ya que la actuación del demandado se ampara en las disposiciones constitucionales y legales (LC nº 75/1993) inherentes a las funciones funcionales. La Inspección de origen no permaneció inactiva, tras investigar los hechos y concluir, según la información aportada por el demandado y demás pruebas aportadas, que no hubo violación de las funciones funcionales ni afrenta a la prohibición impuesta a los miembros del Ministerio Público.