El Tribunal Superior de Justicia de Brasil (STJ) dictaminó que los acusados en el caso del incendio de la discoteca Kiss enfrentarán un juicio con jurado.
Por decisión unánime, la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ) decidió este martes que cuatro individuos investigados por el incendio de la discoteca Kiss, ocurrido en 2013 en Santa Maria (RS), serán juzgados por el Tribunal de Jurado de la ciudad por homicidio.
Por André Richter - Reportero de Agência Brasil - Por decisión unánime, la Sexta Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió, este martes (18), que cuatro investigados por Incendio en la discoteca Kiss, ocurrido en 2013En Santa Maria (RS), serán juzgados por homicidio ante el Tribunal de Jurado de la ciudad. El incendio causó la muerte de 242 personas y heridas a 636.
El panel resolvió esta tarde un recurso interpuesto por el Ministerio Público y la asociación de familiares de las víctimas de la tragedia para revocar una decisión del Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul (TJRS), que dictaminó que los implicados no debían ser juzgados por un jurado, sino por un juez penal. Esto permitiría que se les condenara a una pena menor por homicidio involuntario, en lugar de asesinato.
Para decidir el asunto, el panel se basó en el voto emitido por el relator, el ministro Rogério Schietti Cruz. Este entendió que los propietarios de la discoteca Kiss, Elissandro Callegaro Spohr y Mauro Lodero Hoffmann, así como los músicos Marcelo de Jesus dos Santos y Luciano Augusto Bonilha Leão, integrantes de la banda Gurizada Fandangueira, que se encontraba actuando cuando se desató el incendio, eran conscientes de los riesgos del uso de fuegos artificiales, que no deben encenderse en espacios cerrados. Según la investigación, el uso de fuegos artificiales provocó el incendio.
Schietti también argumentó que hay evidencia en el caso que demuestra que la discoteca estaba abarrotada, con pocas rutas de salida, algunos extintores funcionaban mal y el personal de la discoteca carecía de capacitación para actuar en situaciones de emergencia.
"Es razonable concluir que eran conscientes de que ese riesgo existía y que podía materializarse, causando daños humanos y materiales calculables", afirmó.
En la misma decisión, el relator decidió confirmar la decisión del Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul (TJRS), que eliminó de la acusación presentada por el Ministerio Público la circunstancia agravante de dos factores calificadores: el móvil ilícito y el uso de medios crueles para cometer los homicidios. Según el ministro, los hechos fueron evaluados para llevar el caso a juicio por jurado y no podían ser contabilizados dos veces.
El acuerdo contó con el apoyo de los ministros Nefi Cordeiro, Antonio Saldanha Palheiro y Nancy Andrigui.
defensas
La defensa de Elissandro argumentó que el caso debía clasificarse como homicidio involuntario. Según el abogado defensor, el espectáculo pirotécnico ya se había realizado en la discoteca, y las autoridades locales nunca impidieron su funcionamiento.
El diputado Mauro Lodero sostuvo que la discoteca fue objeto de una inspección por parte de las autoridades y que los dueños no tenían intención de acabar con sus vidas ni con las de los clientes.
