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Corte Superior de Justicia confirma la nulidad del juicio por jurado en el caso Boate Kiss e invalida las sentencias de cuatro acusados.

La revocación se produjo debido a irregularidades procesales que fueron señaladas inicialmente por el TJ-RS (Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul).

Discoteca Kiss (Foto: Edison Vara/Reuters)

247 - La Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó este martes (5) la anulación del veredicto del jurado en el caso del incendio fatal en la discoteca Kiss. ​​El juicio anterior data de diciembre de 2021. La decisión del martes, con una votación de 4-1, invalida las condenas de prisión de entre 18 y 22 años impuestas a los cuatro acusados. Este cambio de criterio se produjo debido a irregularidades procesales que fueron señaladas inicialmente por el Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul (TJ-RS) en agosto del año pasado. La Fiscalía del Estado apeló ante el TSJ, y la sesión se reanudó recientemente tras haber sido interrumpida en junio por dos solicitudes de revisión.

El primer ministro en intervenir fue Antonio Saldanha Palheiro, quien discrepó con el relator Rogério Schietti Cruz. Palheiro destacó irregularidades en el proceso, como la ampliación de la lista de jurados seleccionados de 25 a 305 y la celebración de una reunión entre el juez del caso, Orlando Faccini Neto, y los jurados, sin la presencia de los abogados defensores. El ministro Sebastião Reis, en la misma línea, también calificó de «absolutamente nulo» el breve plazo que tuvo la defensa para analizar la extensa lista de jurados.

Jesuíno Rissato, el tercer ministro en intervenir, se alineó inicialmente con el ponente, pero cambió de opinión tras considerar grave la reunión secreta celebrada por el juez sin la presencia de la defensa. Rissato advirtió que tal acción sentaría un peligroso precedente en el sistema judicial. Finalmente, la ministra Laurita Vaz emitió un voto mixto, coincidiendo parcialmente con el ponente, pero señalando irregularidades en las preguntas formuladas al jurado, incluyendo cuestiones que ya habían sido excluidas de la acusación formal. 

En diciembre pasado, Elissandro Callegaro Spohr fue condenado a 22 años y seis meses de prisión, mientras que Mauro Londero Hoffmann recibió una condena de 19 años y seis meses. Asimismo, Marcelo de Jesus dos Santos y Luciano Augusto Bonilha Leão fueron condenados a 18 años de prisión cada uno. El juez determinó que todas las condenas se cumplirían en régimen cerrado y ordenó su ejecución inmediata. (Con información de...) GZH).