El Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictamina que los planes de salud grupales no pueden excluir a pacientes gravemente enfermos.
Ya sea para planes individuales o grupales, la cancelación no puede afectar a las personas que se encuentran bajo tratamiento médico para una enfermedad grave o que dependen de algún tipo de terapia para mantenerse con vida.
Danilo Vital, conjur - Incluso después del ejercicio regular del derecho a rescindir unilateralmente el plan de salud colectivo, el operador debe asegurar la continuidad de los servicios de atención médica prescritos al usuario hospitalizado o a quienes se encuentren bajo tratamiento médico que garantice su supervivencia o seguridad física, hasta su alta efectiva, siempre que el asegurado cubra íntegramente el pago correspondiente.
Esta fue la tesis definida unánimemente por la 2ª Sección del Tribunal Superior de Justicia, que el miércoles (22 de junio) juzgó el tema bajo el procedimiento de apelaciones repetitivas.La declaración aprobada fue sugerida por el relator, el ministro Luis Felipe Salomão, y será obligatoria para todos los tribunales inferiores.
El precedente legal establecido simplemente confirma la jurisprudencia ya consolidada de las Salas 3.ª y 4.ª, competentes en materia de Derecho Privado ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Estas Salas han dictaminado reiteradamente que, si bien el operador puede rescindir un plan de salud colectivo, debe seguir cubriendo los tratamientos en curso para casos graves.
Para los planes individuales o familiares, el artículo 13 de la Ley 9.656/1998 exige que el operador justifique la rescisión unilateral. En cambio, para los planes colectivos y corporativos, no se requiere justificación: basta con cumplir las obligaciones descritas en el artículo 17 de la Resolución Normativa ANS 195/2009, cuyo objetivo es evitar que los beneficiarios se vean sorprendidos y queden sin cobertura.
Ya sea para planes individuales o grupales, con o sin causa justificada de rescisión, no puede afectar a una persona que esté recibiendo tratamiento médico para una enfermedad grave o que dependa de alguna terapia para sobrevivir.
"Aunque exista una justificación válida, la suspensión de la cobertura o la rescisión unilateral del contrato no pueden suponer un riesgo para la preservación de la salud y la vida del usuario que se encuentre en situación de extrema vulnerabilidad", señaló el ministro Luis Felipe Salomão, ponente del reiterado llamamiento.
"En el caso de un usuario que esté hospitalizado o sometido a un tratamiento de soporte vital, el impedimento para suspender la cobertura o rescindir el plan prevalecerá independientemente del tipo de contrato, ya sea colectivo o individual, y el operador deberá esperar el alta médica efectiva para quedar liberado de la obligación de cubrir los costos de atención médica", concluyó.
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